Inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación ante la CSJN en aquellas causas en que el Estado Nacional sea parte.

Inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación ante la CSJN en aquellas causas en que el Estado Nacional sea parte.

Estimados, les recordamos que mediante sentencia de fecha 20.08.2015, en la causa “Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, declaró la Inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación previsto para las causas en que, 1.- el Estado Nacional era parte, 2.- hubiera sentencia definitiva y 3.- el monto del proceso superara la suma de $ 10.890.000., por considerar que conforme con el principio republicano de la división del poder, su tarea principal consiste en resguardar la los derechos y garantías que reconoce nuestra Constitución Nacional –CN- en favor de los individuos, y la vigencia de las normas que establecen y limitan el ejercicio del poder de las Autoridades de la Nación. Así es que la CN reconoce la jurisdicción constitucional de la Corte en su instancia extraordinaria y originaria en los artículos 116 y 117 respectivamente; a su vez, el Recurso Extraordinario establecido en el artículo 14 de la ley 48 es el instrumento por excelencia para cumplir la misión señalada. Pero sostuvo la CSJN que el recurso ordinario de apelación resulta ajeno a este ámbito porque establece la revisión de sentencias referidas a temas de derecho común en las que no se presenta la necesidad de interpretar las normas de la Constitución Nacional y del derecho federal.
Les dejamos el link con la Sentencia mencionada.