Hoy siendo el primer jueves del mes de junio, es un día ideal para que nos dejen su opinión del siguiente planteo:

Hoy siendo el primer jueves del mes de junio, es un día ideal para que nos dejen su opinión del siguiente planteo: Un famoso tiene una muy buena presencia frente a su público, a consecuencia de su extremo cuidado personal. Todos esos gastos realizados en concepto de cuidar su imagen (peluquería, maquillaje, indumentaria, etc.), al realizar la correspondiente declaración jurada anual de este contribuyente, el contador decide deducirlos del impuesto a las ganancias, considerando que encuadran dentro del artículo 88 inc. A. ¿Qué piensan ustedes? ¿Corresponde la deducción realizada? En el año 2008 el Tribunal Fiscal de la Nación se expidió al respecto, ¿saben de que causa les hablamos?. A la tarde subiremos el sumario del fallo, ahora los invitamos a que nos dejen sus comentarios.