Hoy les acercamos también un fallo que resulta trascendental para la jurisprudencia en materia de tributos locales:

Hoy les acercamos también un fallo que resulta trascendental para la jurisprudencia en materia de tributos locales:
En un reciente pronunciamiento, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Raso, Francisco. Sucesión y otros. Apremio”, de fecha 2 de julio de 2014, declara la inconstitucionalidad del artículo 21 del Código Fiscal provincial en cuanto establece la responsabilidad objetiva, solidaria e ilimitada de directores de sociedades respecto de la empresa contribuyente, por contraponerse a los artículos 31 y 75 inc.12 de la Constitución Nacional.
Para así decidir, se examinaron las referidas normas del régimen tributario provincial, confrontándolas con los arts. 59 y 274 de la ley 19.550, y se advirtió que en aquéllas la imputación de responsabilidad a los administradores, directores y socios era objetiva en tanto que en el régimen legal de las sociedades era subjetiva, y dependía de la demostración de culpa o dolo del agente, advirtiendo que este último criterio había sido receptado también en la ley nacional 11.683.
De esta manera, la Suprema Corte sostuvo que por tratarse de un aspecto sustancial de la relación entre acreedores y deudores, compete al legislador nacional su regulación, por lo que no cabe a las Provincias dictar leyes incompatibles con lo que los Códigos de fondo establecen al respecto, toda vez que al haber delegado en la Nación la facultad de dictarlos, han admitido la preeminencia de las leyes del Congreso y la necesaria restricción de no dictar normas que las modifiquen o contradigan (conf. arts. 31 y 75 inc. 12, Const. Nac.).
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