Hola Colegas:

Hola Colegas: En esta ocasión les acercamos el fallo “Puente del Litoral c. DGI”, relativo al impuesto al valor agregado.
La pregunta dilucidad por el Tribunal Cimero fue: Cuando un contribuyente se hace cargo del Impuesto a las Ganancias de otro contribuyente en el exterior, ¿corresponde que ese concepto integre la base imponible del IVA?.
La Empresa Puentes del Litoral, en el marco de su actividad, suscribe contratos de transferencias de tecnología con una empresa del exterior. En los acuerdos se estableció que Puentes del Litoral le abonaría una suma en concepto de precio y además se haría cargo del impuesto a las ganancias que debe abonar la contratante del exterior.
La AFIP realiza una determinación de oficio cuestionando la forma de computar la base imponible del IVA: Para el Fisco el impuesto a la ganancias que se había comprometido a hacerse cargo eran parte de la base imponible para determinar el IVA a ingresar por la operación.
El Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones fallarán favoreciendo al contribuyente, señalando que según art. 44 del decreto reglamentario de la Ley del IVA, se excluye del precio neto gravado a los tributos que tengan como hecho imponible la misma operación gravada.