Conforme sostiene el contribuyente, la operatoria detallada por su parte, responde a uno de los descuentos referidos precedentemente, expresamente autorizados por el Código Fiscal, en tanto se trata, de descuentos acordados tácitamente con el cliente, dado que al concertarse la operación en dólares…
Fuente: http://juristeca.jusbaires.gov.ar/ics-wpd/images/juris/35332.pdf