Finalizamos el día con un reciente fallo de la Justicia Nacional en lo Comercial, en un proceso de Quiebra, donde el Fisco pretende que se apliquen los intereses establecidos por la normativa vigente.

Finalizamos el día con un reciente fallo de la Justicia Nacional en lo Comercial, en un proceso de Quiebra, donde el Fisco pretende que se apliquen los intereses establecidos por la normativa vigente. En los autos “Rombola Sandra Patricia s/quiebra s/ incidente de verificacion de credito por AFIP” – CNCOM – SALA B – 24/06/2014.

Apeló el Fisco Nacional la resolución que redujo los intereses pretendidos.
“La facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód.civ. 953, 1071) alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.-
Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al fisco, sino de compatibilizarla con la normativa pertinente y sus principios. El régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores (cfr. SCJ Mendoza, sala I, 11.4.03, “Afip s/ inc. De rev en Zapata, Jorge Julio s/ conc. Prev.”).-
Sin embargo, la facultad morigeradora no deberá desatender, por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador opera como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.-
Deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco, pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (CNCom., Sala C, 25-10-02, ” Polyfilm S.R.L.”; idem Sala E, 22-04-03, “Automotores Ruta 8”).-
Los intereses no podrán superar el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

Derecho Tributario Argentino