Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en materia de rehabilitación de CUIT Mediante sentencia de fecha 20.

Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en materia de rehabilitación de CUIT

Mediante sentencia de fecha 20.02.14 dictada en los autos “FDM Management SRL c. EN – AFIP- DGI – RG 3358/12 s/amparo ley 16.986”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió admitir la acción de amparo y condenar a la AFIP a rehabilitar la CUIT de la actora, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución General AFIP N° 3358/2012 (la “RG”) para el caso concreto.

Para así decidir la Cámara consideró que la RG, que prevé la cancelación de la CUIT como forma de sanción para el contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en la norma, determina la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable “…que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal”. También afirmó la Cámara que la RG “…no supera el estándar de razonabilidad, en tanto los medios elegidos para cumplir los fines propuestos resultan manifiestamente desproporcionados”.

La Cámara también destacó que el Fisco Nacional cuenta con suficientes herramientas en la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 para sancionar el incumplimiento de los deberes formales y desarrollar eficientemente sus funciones de control y fiscalización.

Este fallo se inscribe en la línea ya demarcada por otros pronunciamientos, tales como los dictados por la Sala V del mismo fuero (autos “Desmed S.A. c. EN – AFIP-DGI s/amparo”, sentencia del 22.10.13), por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (autos “Lunati, Pablo Alejandro c.PEN – AFIP s/amparo”, sentencia del 14.11.13) y de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (autos “Ceralia S.R.L. c/AFIP s/amparo”, sentencia del 27.08.13).