Estimados, hoy arrancamos el día acercándoles con un breve comentario sobre un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del departamento judicial La Plata, en la cual ésta ordenó al municipio de Monte no aplicar una tasa vial sobre la venta de combustibles, en la causa Nº 16242.

Estimados, hoy arrancamos el día acercándoles con un breve comentario sobre un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del departamento judicial La Plata, en la cual ésta ordenó al municipio de Monte no aplicar una tasa vial sobre la venta de combustibles, en la causa Nº 16242.
Se trata del plus que se agrega al costo de las naftas y gasoil con el objetivo de reparar las calles y rutas. Ahora podría intervenir la Suprema Corte de Buenos Aires.
En los fundamentos del fallo de Cámara, los jueces Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel retomaron los argumentos del juez de primera instancia Federico Arias, quien sostuvo que la aplicación de la Ordenanza Municipal N°3973 “infringiría el Régimen de Coparticipación Federal establecido por el Decreto-Ley Nacional 505/58″ (al cual la provincia de Buenos Aires adhirió) por el cual el Estado provincial se compromete a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y a no gravar a los lubricantes con impuesto alguno, extendiendo tal compromiso a los municipios”.
Manifestó asimismo, que “el hecho de que la tasa en cuestión se cobre a través de la carga de combustible en los expendedores localizados en el Municipio, implica que todo sujeto que recargue combustible en Monte se vea obligado a pagar un valor excedente sin que exista una concreta contraprestación a cambio”.
“La aplicación de la tasa en tales condiciones deviene irrazonable por no existir necesaria contraprestación estatal relacionada con su aplicación, y transmutaría el tributo en un impuesto encubierto”, concluye el fallo.
¿Qué piensan del fallo? Dejanos tu opinión!