Estimados colegas, el pasado miércoles 1 de Octubre, la Cámara de Diputados aprobó y convirtió en Ley el nuevo Código Civil y Comercial en una sesión marcada por la discusión reglamentaria y las críticas de la oposición, que abandonó del recinto y no participó del debate.

Estimados colegas, el pasado miércoles 1 de Octubre, la Cámara de Diputados aprobó y convirtió en Ley el nuevo Código Civil y Comercial en una sesión marcada por la discusión reglamentaria y las críticas de la oposición, que abandonó del recinto y no participó del debate.
Este nuevo cuerpo normativo, de 2671 artículos divididos en 6 libros, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2016.
Lo cierto es que introduce modificaciones en materias centrales para la vida cotidiana: matrimonio, divorcio, adopción, fertilización, sociedades comerciales y contratos, entre otros.
No cabe duda que será un nuevo desafío para nuestra profesión estudiar los alcances de estas nuevas normas y su aplicación, lo que abarca todos los campos del derecho, incluido, por supuesto, el derecho tributario.
En este sentido, te invitamos a analizar el nuevo artículo relativo al instituto de la Prescripción, y su incidencia respecto de las deudas tributarias:
“ARTÍCULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.”
Asimismo se agrega, “ARTÍCULO 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: c)- el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;”
Cabe destacar que el artículo sin modificación, aún vigente hasta el 1 de enero de 2016, establece:
“Art. 4.027. Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos: (…)3° De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.”
¿Cuáles son las implicancias que esta modificación puede acarrear en materia de prescripción de tributos?
¿Crees que puede dejar sin efecto algunos pronunciamientos destacados de la CSJN respecto de las facultades de los fiscos locales para introducir plazos de prescripción diferentes a los establecidos en el Código Civil?

Tu opinión nos interesa!