¡Estimados amigos tributaristas!

¡Estimados amigos tributaristas! En el día de hoy queremos compartir con ustedes una noticia según la cual, la Corte Suprema dio un nuevo paso para declarar la inconstitucionalidad acerca de que las provincias cobren alícuotas diferenciales de gravámenes según si el contribuyente posee o no establecimiento en la jurisdicción.
Los fiscos provinciales, desde hace tiempo dispensan un tratamiento desventajoso al establecer alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos, a aquellos contribuyentes radicados en extraña jurisdicción.
En la causa “Bolsa de Cereales de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires”, el Máximo Tribunal consideró que estas prácticas “generan una discriminación arbitraria”, fundando su decisión en la afectación a la garantía de igualdad y extralimitación de la provincia en sus facultades de promoción. El fallo declaró la inconstitucionalidad de las leyes bonaerenses que establecían alícuotas reducidas en el Impuesto de Sellos bajo la condición que las entidades registradoras posean su sede social dentro del territorio provincial.
Resulta curioso destacar que más de la mitad de las jurisdicciones provinciales dan un tratamiento más gravoso en el impuesto cuando las actividades industriales y/o primarias no se desarrollan en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, lo que conlleva desde exenciones hasta a una gran dispersión de alícuotas.
Es por ello que la CSJN a través de causas tales como “Harriet y Donnelly S.A. c/Provincia de Chaco”, “Droguería del Sud S.A. c/ Provincia de Buenos Aires”, “Bayer S.A. c/Provincia de Santa Fe”, comentadas en la noticia que compartimos en esta oportunidad, pretende revisar la legislación provincial procurando establecer si ésta vulnera principios constitucionales.
A continuación les dejamos el link: