¡Estimados!

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Hoy les acercamos una noticia de la Ciudad de Buenos Aires, donde el juzgado Contencioso Administrativo y Tributario nº1 hizo lugar a la pretensión de un amparista con discapacidad, otorgándole una exención -prevista por la ley, pero acotada por la reglamentación conforme a valuaciones fiscales- del pago del tributo por Alumbrado, barrido y limpieza (ABL) por un inmueble utilizado para vivienda, toda vez que los derechos constitucionales de los que goza el actor, hacen ceder los límites impuestos por la reglamentación. La magistrada subrogante a cargo del juzgado, la Dra. Elena Liberatori, sostuvo que “el principio general de igualdad y en la preservación del mismo derecho, la liberalidad otorgada como exención a las personas con necesidades especiales no puede estar sujeta al standard económico de las personas, ya que, tal reducción, vulneraría el derecho a la igualdad al limitarlo, no ya a su condición de particular vulnerabilidad, sino a su status económico”.

En este orden de ideas, tuvo como “inadmisible el argumento plasmado en la Resolución N° 1642/DGR/2012 con base en el límite establecido en la Ley Tarifaria en cuanto a la valuación fiscal del inmueble en cuestión y que se constituyó en el único elemento de juicio que le permitió al Gobierno rechazar la pretensión en sede administrativa sin siquiera ponderar el contexto en el que se realizaba la solicitud”.
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