¡Estimados!

¡Estimados! Hoy les planteamos la siguiente incógnita: ¿En dónde debemos pagar el impuesto de sellos si compramos un automóvil 0 km o sin uso en la Ciudad de Buenos Aires, pero somos de otra jurisdicción?
Esta pregunta podrá resultar a las claras muy sencilla… porque la lógica nos indica que cuando vayamos a registrar el vehículo por más que lo hayamos comprado en CABA, pagaremos el impuesto en la jurisdicción del registro. Error, o no tanto… les acercamos un análisis recientemente publicado de las Resoluciones de AGIP 150/2014 junto a la 1034/2012 y a la reciente 786/2014 que deja sin efecto a su antecesora 150/2014.
Esta resolución pone punto final al debate, por cuanto, si el automóvil se compró en CABA, el impuesto se paga en CABA aunque se vaya a inscribir en un Registro de extraña jurisdicción, salvo que el adquirente acredite que tiene domicilio en dicha jurisdicción desde hace más de seis meses. Si no lo acredita tendrá 15 días para oblar dicho impuesto desde la factura o instrumento equivalente. Mientras que cuando el automóvil se inscriba en el Registro de CABA deberá cancelarse al momento de efectuar el alta registral.
Para más información les acercamos el link de la citada publicación: