Estimados:

Estimados: Les comentamos que la Cámara de Apelaciones revocó con fecha 27/03/14 la sentencia del TFN que rechazó el ajuste practicado por el Fisco en la causa COOPERATIVA DE TRABAJO CAMINEMOS JUNTOS LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, y estableció que:
“En relación con el tema en estudio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de abordar la cuestión en un caso análogo al presente con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación. Allí se expresó que “[d]e la letra de la ley no se sigue que la exención pueda comprender los servicios que las cooperativas presten a terceros, sea por medio de sus asociados o de otra forma.”
“En efecto, los socios de las cooperativas de trabajo ponen a disposición de esos entes sus servicios personales, los que, a su vez, son ofrecidos y concretados por éstos en el mercado. Así, se libera del pago del gravamen a los asociados ante una situación donde, al no poderse hablar de ‘relación de dependencia’ en sentido estricto entre ellos y la cooperativa, se podría caer en el otro extremo, esto es, considerar que al no existir tal vinculación, habría obligación por parte del prestador del servicio (asociado) de añadir el gravamen en el precio (“retorno cooperativo”) de su labor, situación que lo colocaría en clara desventaja ante una situación que, de hecho, y como se dijo, resulta de similar especie a la relación laboral”.
“Cabe observar que no procede la aplicación de la exención impositiva a los servicios prestados por la cooperativa de trabajo a terceros y ejecutados por sus socios, en tanto se tratan de hechos imponibles distintos de la prestación de servicios por los socios a la cooperativa, que es el hecho que se encuentra exento en los términos del artículo 7°, inciso h), apartado 19 de la ley mencionada.”
En efecto, cabe agregar que un análisis distinto importaría interpretar la expresión “servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo” en el sentido de “servicios prestados por las cooperativas de trabajo a terceros”, desnaturalizando de este modo el alcance de la exención en el impuesto al valor agregado.”
Prontamente podrán acceder al fallo completo