Estados Unidos (demandado) – acero al carbono (India reclamante) Grupo especial:

Estados Unidos (demandado) – acero al carbono (India reclamante)
Grupo especial: Australia, Canadá, China, Unión europea, Arabia Saudita, Reino Unido, Turquía.
Acuerdos invocados, GATT de 1994 art I, VI subvenciones y medidas compensatorias; art 1, 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 21, 22, 32.
El 8 de agosto de 2014 la India presentó un anuncio de apelación relacionado con el informe del Grupo Especial en el asunto, emitido 14 de julio del 2014 “Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India” (DS436).
Esta diferencia atañía a la imposición por los Estados Unidos de derechos compensatorios a las importaciones de determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India. La India impugnó algunas disposiciones de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos codificadas en el Código de los Estados Unidos (USC) y el Código de Reglamentos Federales de los Estados Unidos (CFR). Además, la India impugnó varias medidas relativas a la aplicación del USC y del CFR en el marco de la investigación inicial en materia de derechos compensatorios y de exámenes ulteriores en litigio. Las alegaciones de la India guardaban relación con diversas disposiciones procedimentales y sustantivas del Acuerdo SMC y, en consecuencia, con el artículo VI del GATT de 1994 y al párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.
Respecto de la solicitud de resolución preliminar presentada por los Estados Unidos con respecto al alcance de este procedimiento, el Grupo Especial concluyó que las alegaciones de la India de que los Estados Unidos habían actuado de manera incompatible con los párrafos 1, 2 y 9 del artículo 11 del Acuerdo SMC en relación con la supuesta iniciación de una investigación, a pesar de la insuficiencia de las pruebas contenidas en la solicitud escrita de la rama de producción nacional, no estaban comprendidas en su mandato. El Grupo Especial desestimó las restantes objeciones preliminares formuladas por los Estados Unidos a las alegaciones de la India.
Con respecto de las alegaciones de la India comprendidas en el ámbito de este procedimiento, el Grupo Especial concluyó que los Estados Unidos habían actuado de forma incompatible con las siguientes disposiciones:
a. en relación con el suministro de mineral de hierro de alta calidad por la NMDC:
ii. el párrafo 1 c) del artículo 2 del Acuerdo SMC al no tener en cuenta todos los factores obligatorios en su determinación de especificidad de facto con respecto a la NMDC; y
iii. el apartado d) del artículo 14 del Acuerdo SMC al no examinar la información pertinente sobre los precios internos para su uso como puntos de referencia del nivel I, respecto de lo cual los Estados Unidos habían tratado de recurrir a una racionalización ex post;
b. en relación con el Programa de extracción de mineral de hierro para uso propio y el Programa de extracción de carbón para uso propio:
i. el párrafo 5 del artículo 12 del Acuerdo SMC al no determinar la existencia del Programa de extracción de mineral de hierro para uso propio sobre la base de información exacta;
ii. el párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC al determinar sin base probatoria suficiente que el Gobierno de la India había concedido a Tata una contribución financiera en forma de un arrendamiento de extracción de carbón para uso propio en el marco del Programa de extracción de carbón para uso propio/la Ley de Nacionalización de Minas de Carbón; y
iii. El apartado d) del artículo 14 del Acuerdo SMC en relación con el rechazo por el USDOC de determinada información sobre los precios internos al evaluar el beneficio con respecto a los derechos de extracción de mineral de hierro;
c. el párrafo 3 del artículo 15 del Acuerdo SMC, con respecto al artículo 1677 (7) (G) “en sí mismo” y “en su aplicación” en la investigación inicial en litigio, en relación con la “acumulación cruzada” de los efectos de las importaciones que son objeto de una investigación en materia de derechos compensatorios y los efectos de las importaciones que no son objeto de investigaciones en materia de derechos compensatorios simultáneas;
d. los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 15 del Acuerdo SMC, con respecto al artículo 1677 (7) (G) “en sí mismo” y “en su aplicación” en la investigación inicial en litigio, en relación con las evaluaciones del daño basadas, entre otras cosas, enel volumen, los efectos y la repercusión de las importaciones no subvencionadas objeto de dumping;
e. el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo SMC al aplicar los “hechos de que se tenga conocimiento” de forma carente de todo fundamento fáctico en relación con las determinaciones de que:
i. JSW había recibido mineral de hierro de la NMDC sin costo durante el período abarcado por el examen administrativo de 2006;
ii. VMPL había utilizado los programas de subvenciones KIP de 1993, KIP de 1996, KIP de 2001 y KIP de 2006, y se había beneficiado de ellos;
iii. durante el período abarcado por el examen administrativo de 2008, Tata había utilizado los programas de subvenciones en el marco de la JISP de 2001 que se mencionan a continuación y se había beneficiado de ellos: 1) incentivos para la inversión de capital; 2) reembolso de los costos por estudios de viabilidad e informes de proyectos; 3) incentivos para la certificación de la calidad; y 4) incentivos para la creación de empleo;
iv. durante el período abarcado por el examen administrativo de 2008, Tata había utilizado los programas de subvenciones que se mencionan a continuación y se había beneficiado de ellos: 1) 6 programas en litigio administrados por el Gobierno del Estado de Gujarat; 2) 8 programas en litigio administrados por el Gobierno del Estado de Maharashtra; 3) 10 programas en litigio administrados por el Gobierno del Estado de Andhra Pradesh; 4) 9 programas en litigio administrados por el Gobierno del Estado de Chhattisgarh; y 5) 22 programas en litigio administrados por el Gobierno del Estado de Karnataka;
v. Tata había utilizado la subvención concedida mediante la compra de mineral de hierro de alta calidad de la NMDC durante el período abarcado por el examen administrativo de 2008 y se había beneficiado de ella.
vi. Tata había utilizado los programas de subvenciones MDA y MAI durante el período abarcado por el examen administrativo de 2008 y se había beneficiado de ellos; y
vii. Tata había utilizado los seis subprogramas previstos en la Ley de Zonas Económicas Especiales en litigio durante el período abarcado por el examen administrativo de 2008 y se había beneficiado de ellos;
f. el párrafo 5 del artículo 22 del Acuerdo SMC al no dar un aviso adecuado del examen por el USDOC de determinados puntos de referencia internos en la evaluación del beneficio conferido por las ventas de mineral de hierro de la NMDC.
El Grupo Especial aplicó el principio de economía procesal en relación con un reducido número de alegaciones de la India y rechazó las restantes alegaciones de la India.
El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.
Generalmente, el Órgano de Apelación dispone de hasta tres meses para concluir su informe. Momento en que esta diferencia quedara concluida.