“ESSO c QUILMES” Posicion adoptada por los municipios. Por Maria Belen Klein, alumna UNLAM

Hay en la resolución del presente fallo (ESSO petrolera argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes) un conflicto mucho más profundo que la determinación de qué párrafo del Artículo 35 del Convenio Multilateral, de la que dicha empresa es parte, aplica para saber que parte de los ingresos brutos se debe de considerar como base imponible del cobro de la Tasa de inspección, seguridad e higiene de dicho municipio. El dictado de sentencia del caso configurará un precedente único cualquiera sea su solución. Sin desestimar la importancia de dicha controversia, se trata aquí de la financiación de los municipios. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 instituye en su artículo 123 la autonomía municipal en cinco aspectos: institucional, político, administrativo, económico y financiero, que, además, deben ser garantizados por las provincias que sean parte. Complementandose con el artículo 75 inc 30 mediante el cual “las autoridades municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines”, obtendremos el conjunto de las facultades originarias de los Municipios. Citando al discurso dado por el intendente Jorge Macri en la audiencia pública ante la Corte Suprema en la que participó como Amigos del Tribunal: 

“la contraprestación que existe por parte de los Municipios no es simplemente la existencia de de un inspector que esté todo el día recorriendo locales, es a su vez, la necesidad de que se cumplan normas de seguridad e higiene, que significa desde un matafuego hasta la verificación de derrames tóxicos que tengan impacto en el medioambiente. Limitar la tasa al fenómeno de la inspección es una mirada malintencionada y muy segmentada y limitada. La contraprestación es mucho más amplia, constituye el rol indelegable del Estado, garantizar la posibilidad a aquellos que nacieron fuera del sistema, con pocas oportunidades, que tengan la chance de una movilidad social que se logra con la redistribución de la capacidad contributiva de los que más pueden con los que menos pueden. Sin que este justifique excesos impositivos hacia los primeros, pero una tasa del 0.3%,0.4%0.6% no limita la actividad económica y es fundamental para que los Municipios se hagan de sus recursos. Por esto, nos presentamos 40 intendentes de diversas banderas políticas para defender el cobro de la tasa.” En ningún momento se pretende negar la excesiva imposición en Argentina, pero es necesario aclarar que solo el 1,4% de esa masa impositiva le corresponde a los Municipios. Con los planes de descentralización por parte de las provincias y Nación, los municipios recibieron la transferencia de competencias, entre ellas las de prestación de servicios, seguridad, higiene, salud, etc., no siendo acompañadas con las partidas presupuestarias correspondientes. Y se entiende aún más el agravio con la concepción de que estos configurar el estrato más cercano con los ciudadanos para atender sus necesidades y recibir sus quejas. Es a ella a la que, primariamente, los ciudadanos reclaman la satisfacción de sus intereses. De lo que queda se destinará una gran parte al pago de los recursos de seguridad social de los recursos humanos de los que se sirve la Municipalidad y el pago de los salarios de estos mismos. Una vez devengados todos estos conceptos, los fondos destinados del Gobierno Federal son mínimos y esta debe hacerse de sus propios recursos. 

Si se restringe el ejercicio de estas facultades tributarias originarias y amplias el municipio, como parte de los distintos niveles de Estado, no podrá garantizar la finalidad del bien común en su ciudad local, si por otra parte tampoco se asegura la coparticipación, sino hay un correcto ejercicio del poder de policía podrían volver a cometerse tragedias tales como la de Cromañón. 

 

En el caso análogo “YPF c/ Municipalidad de Vicente López” la Corte Suprema sostiene que en aquellos casos en que los contribuyentes del Convenio Multilateral cuenten con un único local, oficina o establecimiento en el ejido municipal, se les puede tomar como base imponible de la tasa de seguridad e higiene el 100% de los ingresos atribuibles a la Provincia de Buenos Aires. Entendiendo en nuestro caso concreto, como ESSO a la época del inicio del fallo disponía de 30 locales en 30 municipios y ejercía actividad en 114 municipios de los 135 existentes, puede considerar el 100% de sus ingresos brutos como base imponible ya que en las restantes localidades en las que no tiene asiento fijo ejercía su actividad.