Encuentros Tributarios – Agosto 2018

En el marco de nuestro continuo ciclo abierto de disertaciones para facilitar el acceso a la información sobre Derecho Tributario y Aduanero, en el día Miercoles 22 de Agosto celebramos un nuevo encuentro con la participación del Dr. Juan Nigrelli, Jefe del Dpto. Penal Tributario de la Dirección General de Rentas (AGIP).

En su exposición, el Dr. Nigrelli abordó los aspectos de la Reforma Tributaria sobre la Ley Procedimiento Penal Tributaria.

En el primero de los temas el eje del debate giró en torno a los conflictos jurisprudenciales sobre el principio de la ley penal mas benigna: ¿por la actualización de los montos o por la valoración social del hecho punitivo?.

Se conversó a modo retrospectivo sobre los anteriores regímenes de las leyes 23.771 y 24.769, y se expuso algunas valoraciones e interpretaciones actuales de diferentes estrados.

Por un lado, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la elevación de los montos previstos en el nuevo régimen penal tributario no da lugar a su aplicación retroactiva, no configurándose así aplicación de la ley penal más benigna.

Por otro lado se comparó la interpretación de diferentes entes, como ser la AGIP que considera interpretar el el nuevo régimen penal tributario bajo el principio de la ley penal más benigna a diferencia de AFIP, ARBA, API (Santa Fe) entre otros.

Continuando con un análisis, se expresó que siempre habrá conflictos de aplicación e interpretación de normas que tengan penas referidas a montos en un contexto de inflación. Además, se sostuvo que la parte fuerte de la reforma no esta en los montos, dado la forma de cuantificar dispar, sino que hay un cambio en la valoración de la conducta.

También se discutió sobre la extinción de la acción penal por pago ó probation, como también las dificultades procedimentales frente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se hizo una critica a la incongruencia entre la dispensa de investigar/seguir una investigación basado solamente en presunciones frente a que estas no pueden ser la única herramienta para establecer la conducta dolosa.

Para finalizar, se concluyó que en materia de Derecho Tributario no esta todo escrito y depende mucho la interpretación de los actores involucrados.

Agradecemos a la Asociación de Abogados de Buenos Aires – AABA y a todos los que nos acompañaron y participaron del encuentro.