En un nuevo día martes un nuevo caso les planteamos, a fin de que juntos pensemos un poco:

En un nuevo día martes un nuevo caso les planteamos, a fin de que juntos pensemos un poco: “Al Sr. “X” se le notifica en su domicilio fiscal, una determinación de oficio mediante carta certificada con aviso de retorno. La documentación es recibida por el portero del edificio el día sábado y entregada a “X” el día lunes siguiente. ¿Cuándo comenzará a correr el plazo para que el Sr. “X” pueda impugnar la determinación de oficio? Déjennos sus opiniones al respecto y a la tarde subiremos material en cuanto una posible respuesta a esta pregunta.