En esta tarde de lunes, les dejamos el sumario de un interesante fallo de derecho aduanero del año 2006, por el cual la Sala V de la CNFed Contenciosa administrativa se expide acerca de la prescripción en cuanto a la percepción del cobro de tributos presuntamente adeudados por un importador.

En esta tarde de lunes, les dejamos el sumario de un interesante fallo de derecho aduanero del año 2006, por el cual la Sala V de la CNFed Contenciosa administrativa se expide acerca de la prescripción en cuanto a la percepción del cobro de tributos presuntamente adeudados por un importador. El fallo completo lo podrán encontrar en nuestra página web:

Voces: ADUANA ~ DERECHO ADUANERO ~ DERECHOS DE IMPORTACION ~ DETERMINACION ADMINISTRATIVA ~ IMPORTACION ~ NOTIFICACION ~ PRESCRIPCION ~ PROCEDIMIENTO ADUANERO ~ TRIBUTO ADUANEROTribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV(CNFedContenciosoadministrativo)(SalaIV)
Fecha: 18/04/2006Partes: Pirelli Neumáticos S.A.I.C. c. Dirección Gral. de Aduanas Publicado en: IMP2006-17, 2090 -Cita Online: AR/JUR/2381/2006
Sumarios:
1. Cabe confirmar la resolución del Tribunal Fiscal que declaró la prescripción de la acción de la Aduana para percibir el cobro de tributos presuntamente adeudados por un importador, puesto que al momento de notificar la liquidación había transcurrido el plazo quinquenal previsto para tal efecto, resultando improcedente asimilar dicha liquidación a los actos de ejecución que prevé el inc. b) del art. 806 del Código Aduanero ya que para ello se requiere la existencia de una deuda reconocida por el deudor o que el reclamo no admita más cuestionamientos y la liquidación se encuentre firme, supuestos que no se dan en el caso.
Jurisprudencia Relacionada(*) Igual Sentido
TFiscal sala F, “Volkswagen Argentina S.A. c. Dirección Gral. de Aduanas”, 2005/02/24, LLO; Sala E, “Pirelli Neumáticos S.A. c. Dirección Gral. de Aduanas”, 2004/05/03, IMP 2004-B, 2128