En el año 2010 la Sala IV de la CNFed Contencioso administrativo, se expidió acerca de la falta de suscripción de la documentación presenta por el agente aduanero, la que si llevaba su respectivo sello aclaratorio, configurándose las infracciones previstas en los artículos 61, apartado 2 y 64, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero.

En el año 2010 la Sala IV de la CNFed Contencioso administrativo, se expidió acerca de la falta de suscripción de la documentación presenta por el agente aduanero, la que si llevaba su respectivo sello aclaratorio, configurándose las infracciones previstas en los artículos 61, apartado 2 y 64, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero. Les dejamos en esta oportunidad el sumario del fallo y recuerden que el texto completo se podrá encontrar en nuestra página:

Voces: ADUANA ~ AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO ~ CODIGO ADUANERO ~ DERECHO ADUANERO ~ FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ INFRACCION ADUANERA ~ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV(CNFedContenciosoadministrativo)(SalaIV)
Fecha: 04/05/2010
Partes: Cazon, Ricardo Marcelo c. E.N.-M° Economía-Resol. 57/08(ANA ex 1-251652/04 SIGEA) Publicado en: Exclusivo Doctrina Judicial Online;
Cita Online: AR/JUR/14602/2010
Hechos:
Contra la resolución dictada de Ministerio de Economía y Producción que disminuyó la pena de suspensión impuesta a quien fuera agente de transporte aduanero por cometer las infracciones previstas en los artículos 61, apartado 2 y 64, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero, el agente interpone recurso de apelación. La Cámara rechazó el recurso.

Sumarios:
1. Es procedente confirmar la sanción impuesta a un agente aduanero por no haber firmado diversos documentos aduaneros respecto de los cuales tuvo intervención y en los que aparece su firma aclarada mediante el sello respectivo, ya que constituye una obligación a su cargo no cambiar la firma registrada sin comunicarlo previamente al servicio aduanero, en aras de preservar el debido control sobre las importaciones y exportaciones, que es el bien jurídico tutelado en último término.
Jurisprudencia Relacionada Corte Suprema
“Paucar Marquez, Carlos D.”, 06/11/2001, La Ley Online, 324:3792, 1- Los principios de separación completa entre las penas previstas para los delitos y las contravenciones, receptado en el art. 914 del Código Aduanero, elimina la posibilidad de aplicar la hipótesis del art. 55 del Código Penal -en el caso, a los efectos de determinar el juez competente- cuando concurrieren varios hechos independientes que configuren contravenciones aduaneras o delitos aduaneros, lo que implica una excepción a la regla de vigencia supletoria de la parte general del Código Penal receptada por el art. 861 de dicho Código (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo).

© 2014 Microsoft Términos Privacidad y cookies Desarrolladores Español