El Tribunal Superior de la CABA se expidió en el año 2011 al respecto del interrogante planteado esta mañana.

El Tribunal Superior de la CABA se expidió en el año 2011 al respecto del interrogante planteado esta mañana. Entendió que un titulo ejecutivo que no tiene al deudor individualizado no es un titulo ejecutivo suficiente. Les dejamos el sumario del fallo y el texto completo se podrá encontrar en

Voces: ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA ~ CERTIFICACION DE DEUDA ~ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ~ EJECUCION FISCAL ~ EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO ~ JUICIO EJECUTIVO ~ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD ~ REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO ~ SENTENCIA DEFINITIVA ~ TITULO EJECUTIVO
Tribunal: Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSCiudadAutonomadeBuenosAires)
Fecha: 17/08/2011
Partes: GCBA c. Papaecononou, Jorge s/ ejecución fiscal
Publicado en: IMP2011-10, 156 – PET 2011 (septiembre-475), 11 – LLCABA 2011 (octubre), 541, con nota de Gastón Vidal Quera; DJ15/02/2012, 61
Cita Online: AR/JUR/45622/2011

Hechos:
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza una ejecución fiscal por una deuda en concepto de ABL, al considerar que la boleta de deuda base de la ejecución no contenía los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo por no contener una individualización adecuada del deudor.
Sumarios:
1. Toda vez que la boleta en la que se instrumentó una deuda en concepto de ABL no contiene una mención de quién es el responsable ejecutado, sino sólo una referencia indirecta al “propietario”, debe concluirse que no es apta, por sí sola, para ser ejecutada, en tanto no constituye el título al que refieren los arts. 450 del Cód. Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y 305 del Cód. Fiscal local. (Del voto del Dr. Lozano)
2. La boleta en la que se instrumentó una deuda en concepto de ABL no constituye título ejecutivo hábil para sustentar un apremio si se ciñe a consignar genéricamente el carácter de “propietario” del presunto deudor, en tanto hubiera sido menester que se completara con la individualización concreta del contribuyente por el funcionario habilitado a emitirla. (Del voto del Dr. Casas)
3. La sentencia que hizo lugar a una ejecución fiscal por una deuda en concepto de ABL debe ser revocada, en tanto se acreditó que el accionado no es el propietario del inmueble respecto del cual se habría devengado el tributo, y no luce en las actuaciones elemento alguno que por cualquier otro título lo vincule a este. (Del voto de la Dra. Ruiz)
4. Lo resuelto en un juicio ejecutivo —en el caso, se pretende ejecutar una deuda en concepto de ABL— no constituye sentencia definitiva a los fines de la concesión del recurso de inconstitucionalidad, en tanto puede ser objeto de revisión, con mayor amplitud de debate y prueba, en un juicio ordinario posterior. (Del voto en disidencia de la Dra. Conde)