El Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones fallarán favoreciendo al contribuyente, señalando que según art.

El Tribunal Fiscal y la Cámara de Apelaciones fallarán favoreciendo al contribuyente, señalando que según art. 44 del decreto reglamentario de la Ley del IVA, se excluye del precio neto gravado a los tributos que tengan como hecho imponible la misma operación gravada.
La Corte, empero, revoca en mayoría las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y de Cámara de Apelaciones.
De los argumentos principales destacamos:
A- El impuesto a las ganancias de los contratantes del exterior, que la actora se obligaba a abonar por contrato, consistían en componente del precio del acuerdo. Era de aplicación llana el art. incorporado a continuación del 26 de la ley de IVA, que establece el “precio neto de la operación” como base imponible del impuesto.
B- Cuando existe incongruencia entre el valor de la operación y lo facturado, el Fisco puede válidamente tomar como base los contratos celebrados, en una interpretación hermenéutica de la normativa y considerando el art. 10 de le ley del IVA que permite prescindir del precio consignado en facturas cuando este no expresen los valores de plaza.
Sin decirlo expresamente se trata de determinar la realidad económica de la operación, alejándose de las formas contractuales que eligieron los contribuyentes.
C- La Corte expresa que no puede desentenderse de las consecuencias de sus sentencias, en este particular, de las consecuencias de excluir de la consideración del precio de la operación, el cargo de pagar el impuesto a las ganancias de la otra parte.
Por su parte, el Ministro Zaffaroni, en disidencia, resuelve que no puede aplicarse el instituto del “grossing up” al IVA, porque implicaría una interpretación analógica por la que se crean obligaciones tributarias violando el principio de legalidad.