El TFN se ha pronunciado al respecto en diferentes oportunidades. Les dejamos algunas partes pertinentes de la jurisprudencia que orienta a posibles respuestas al planteo de esta mañana.
Empresa Provincial de Energía de Santa Fé c/ DGI TFN, sala B, 9/2/99
Aquí el TFN estableció que es reconocido el carácter de contraprestación a la reducción tarifaria y que este tipo de servicio brindado por el empleador son de los llamados en el marco laboral “compensaciones” o “remuneraciones no dinerarias”; dicha reducción dineraria no puede ser considerada como gratuita sino como onerosa, por lo tanto queda calificada como dación de pago, hecho que se encuentra expresamente comprendido en el artículo 2 inc a) de ley de IVA.
Empresa Provincial de Energía de Santa Fé c/ DGI CNACAF 14/05/2002
Se encuentran gravados con el IVA en virtud del artículo 2 inc a) de ley los importes que una empresa proveedora de electricidad tome a su cargo por el suministro periódico y continuado a los trabajadores, pues constituye una dación en pago como forma de contraprestación por la actividad que estos realizan.
Empresa Provincial de Energía de Santa Fé c/ DGI CSJN 22/2/2005
Se revoca la sentencia que otorgo el carácter de oneroso a los fines del pago del impuesto al valor agregado, al suministro de energía eléctrica que la actora brinda a sus empleados, ya que no depende de las tareas realizadas ni de la vigencia del contrato de trabajo, porque la convención colectiva de trabajo lo prevé para todos los trabajadores con independencia de sus remuneraciones o jerarquías y lo extiende al personal jubilado, las viudas de éstos ó del trabajador fallecido en actividad……En este caso no se entiende que exista dación en pago, pues en consonancia con el principio de realidad económica al que alude el artículo 2 de ley 11.683, no se advierte que existan motivos por los cuales deba dejarse de lado el hecho de que se está en presencia de la provisión gratuita de energía efectuada según lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo
El TFN se ha pronunciado al respecto en diferentes oportunidades.
