El TFN, Sala A, el 12/8/2004 en el expediente Quintana, María Inés se expidió con respecto al caso planteado durante esta mañana que:

El TFN, Sala A, el 12/8/2004 en el expediente Quintana, María Inés se expidió con respecto al caso planteado durante esta mañana que: “El acto por el cual la sociedad conyugal en su etapa de indivisión postcomunitaria procede a la división o repartición de los bienes o liquidación, implica una adjudicación de bienes gananciales y no una transferencia a título gratuito. Los bienes adjudicados pertenecían, aunque indivisos, a los cónyuges, y por un acuerdo de las partes se le asigna a cada uno de ellos, produciéndose la liquidación de la sociedad conyugal, cesando la indivisión y pasando los bienes a ser de cada cónyuge. Esa disolución no conforma ninguno de los hechos imponibles que tipifica la ley del gravamen. Esta sentencia sirvió para echar luz y rectificar el erro del Departamento de Asesoría Legal “A”, al emitir su dictamen (DAL)4/2002 donde caracterizo a dicha adjudicación como una transferencia a título gratuito; pero la transferencia del comercio que explotaba uno de los cónyuges y que quedaba para el otro, obligaba al primero a ingresar en el periodo en que la transferencia se produzca, el crédito por el impuesto que hubiese computado por los bienes y/o servicios y/o locaciones, en virtud de las previsiones del artículo 12 de ley del gravamen y artículo 58 del DR”.