El fallo al que nos referimos con el caso de hoy a la mañana, es el que tuvo como protagonista al famoso cantante, CHARLY GARCIA.

El fallo al que nos referimos con el caso de hoy a la mañana, es el que tuvo como protagonista al famoso cantante, CHARLY GARCIA. Les dejamos el sumario del mismo y recuerden que el fallo completo lo podrán encontrar en:

Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación, sala D(TFiscal)(SalaD)
Fecha: 05/03/2008
Partes: García Longe, Carlos Alberto
HECHOS: La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó los impuestos de emergencia sobre altas rentas y a las ganancias a un canta-autor que omitió declarar ingresos provenientes de recitales y efectúo deducciones en concepto de servicios varios, honorarios, compra, alquiler, reparación de equipos, hoteles, cattering y pasajes. Asimismo el ente recaudador le aplicó una multa con sustento en los arts. 46 y 47 inc. c) de la Ley 11.683. Apelado el decisorio, el Tribunal Fiscal confirmó la sanción y parcialmente el ajuste practicado.
SUMARIOS:
1. Los ingresos que un canta-autor percibe, en concepto de derechos de autor y a raíz de los espectáculos en los que se presenta, deben ser considerados como ganancia de cuarta categoría, ya que dichas sumas responden al fruto de su trabajo personal.
2. Corresponde confirmar la determinación de oficio del impuesto a las ganancias y del de emergencia sobre altas rentas, practicada a un canta-autor que habría omitido declarar los ingresos provenientes de recitales brindados en el país y en el exterior ya que, aquél no aportó convenios ni documentación alguna que desvirtúe el valor que el ente recaudador estimó por cada una de dichas presentaciones.
3. Debe confirmarse la resolución que al determinar de oficio el impuesto a las ganancias y el impuesto de emergencia sobre altas rentas debidos por un canta-autor, consideró improcedentes los gastos deducidos en concepto de servicios, en tanto se trata de prestaciones efectuadas en el domicilio particular del contribuyente, el cual no se halla afectado a la actividad.
4. Es procedente el criterio de la AFIP que impugnó la deducción en el impuesto a las ganancias, realizada por un canta-autor, de los gastos en bebidas y comidas suministrados por un bar próximo a su domicilio particular pues, el hecho de que éste no sea utilizado como lugar de ensayo o sede de la actividad que desarrolla el contribuyente sumado a que las fechas de los referidos comprobantes no coinciden con las de sus actuaciones profesionales, permite afirmar que dichos gastos responden a consumos privados no deducibles.
5. Corresponde confirmar la impugnación realizada por el Fisco respecto a la deducción en el impuesto a las ganancias efectuada por un canta-autor en concepto de “honorarios varios” pues, la mayoría de los comprobantes no observan las formalidades exigidas por la Res. general 3419, o no corresponden al año en que fueron deducidos los gastos.
6. Es improcedente la impugnación efectuada por la AFIP respecto de los gastos que un canta-autor dedujo del impuesto a la ganancias, en concepto de compra, alquiler, reparación de equipos, hoteles, cattering y pasajes, en tanto el informe de inspección no indica los motivos de tales impugnaciones, y las facturas correspondientes han sido emitidas reglamentariamente.