¿El dólar bucle y el dólar rulo están alcanzados por impuestos?

A partir de las restricciones cambiarias impuestas a principios de este mes (Decreto 609/2019, Comunicaciones “A” 6770 y “A” 6776 del BCRA), se establecieron nuevas pautas para la compra de moneda extranjera.

Recordemos que en el caso de las personas jurídicas residentes en el país, se precisó que podrían comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento, pero deberían obtener la conformidad previa del BCRA para comprar divisas para la formación de activos externos, para la precancelación de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior. En cuanto a las personas humanas, se estableció que no habría limitación alguna para comprar hasta U$S 10.000 por mes pero se necesitará autorización para comprar sumas mayores a ese monto. Asimismo, las operaciones que superen dicho monto deberán realizarse con el débito a una cuenta en pesos ya que no podrán realizarse en efectivo. Se precisó que no podrán realizarse transferencias de fondos a cuentas al exterior de más de U$S 10.000 por persona por mes aunque no habrá limitación entre cuentas de un mismo titular.

A partir de la aparición estas restricciones, comenzaron a popularizarse mecanismos que permiten esquivar las limitaciones impuestas y obtener una significativa rentabilidad consistente en la compra y venta de títulos valores. En un primer momento, los inversores implementaron el conocido como dólar “rulo” para arbitrar entre el dólar minorista y el MEP o bolsa a través de bonos soberanos. Esta operatoria consistía en un mecanismo por medio del cual el inversor utilizaba sus pesos para adquirir una suma determinada en dólares (inferior a U$S 10.000) en el banco que luego utilizaba para comprar un título (por ejemplo, AY24D). Finalmente, ese título se vendía a un mayor valor en pesos, obteniendo una ganancia que cierra el circuito. Todo ello en una mínima fracción de tiempo.

La reacción del Gobierno Nacional no se hizo esperar y, por medio de la Comunicación “A” 6780 del BCRA y la Resolución General 808/2019 de la CNV, se establecieron limitaciones a esta práctica estableciendo que si un inversor compra dólares, debe esperar 5 días para comprar un bono. Asimismo, los valores negociables en dólares sólo podrán ser adquiridos para su liquidación en el plazo de 48 horas, anulando la posibilidad del contado inmediato para compra superiores a U$S 10.000. A ello se adicionó el aumento en el riesgo de arbitraje ya que el inversor debe “estacionar” el bono en su cartera: la CNV estableció que “[l]os valores negociables acreditados por esa compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido cinco días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables”. De esta manera, la operatoria de un “rulo” se alargó a 12 días exponiendo el riesgo en la volatilidad de los bonos.

Ante esta situación se dio el nacimiento del dólar “bucle” o “rulo premium” que permite a aquellos inversores con más de U$S 10.000 ahorrados antes del mes en curso comprar bonos en dólares en contado inmediato y venderlos en pesos también en al mismo plazo.

Ahora bien, más allá de los permisos y restricciones al respecto, ¿cuáles son las consecuencias impositivas de embarcarse en esta operatoria? Algunos especialistas han afirmado que el resultado de este mecanismo es “una mera diferencia de cambio” dado que no se obtiene ganancia por la tenencia del bono pero ¿realmente es así? Como sabemos, las diferencias de cambio no están gravadas en el Impuesto a las Ganancias para las personas humanas mientras que sí lo están para las personas jurídicas.

Sostener que la diferencia obtenida por la venta del título en pesos es una diferencia de cambio o que se trata de una actualización en los términos del artículo 90.4 de la Ley de Impuesto a las Ganancias es incorrecto ya que se trata, en rigor, de una operación de bonos. No debe incurrirse en el error de considerar la compra y venta del bono como efectuada sobre un mismo dólar pero a diferentes tipos de cambio puesto que la ganancia financiera obtenida, generada por el tipo de cambio superior del dólar MEP vendedor no neutraliza la regla de que el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina es sobre el cual se calcula el impuesto. En consecuencia, la operatoria está alcanzada por el Impuesto Cedular (conocido popularmente como impuesto a la renta financiera) cuya alícuota es del 15%.

 

Accedé a la normativa citada:

 

Decreto 609/2019:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/327566/norma.htm

Comunicación “A” 6770 BCRA:

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6770.pdf

Comunicación “A” 6776 BCRA:

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6776.pdf

Comunicación “A” 6780 BCRA:

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A6780.pdf

Resolución General 808/2019 CNV:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/216542/20190913