Diferencias Fiscales de Avalúo. ¿Derecho adquirido o tributo gravado sobre objeto ilícito?

En la actualidad, cuando existen diferencias entre la situación real de un inmueble y los datos de empadronamiento, el titular de la propiedad inicia sus trámites, en primera instancia ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.

Las obras ejecutadas por el mismo, o por los propietarios anteriores del inmueble que se trate pueden ser sin permiso reglamentarias o antirreglamentarias.

En el supuesto de las obras ejecutadas sin permiso reglamentarias, son aquellas que autoriza el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al momento de realizarse no contaban con el permiso expedido por la Dirección autorizante. En el caso de las antirreglamentarias, las mismas no cumplen con las condiciones impuestas por el Código de Edificación poniendo en peligro la seguridad pública o estética del tejido urbano.

En ambos supuestos, el propietario a través del sistema de Tramitación a Distancia (TAD), que rige en la actualidad en virtud del Decreto Nº 429/AJG/2013, inicia las actuaciones debiendo cumplir con los requisitos que establece el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de lograr el registro, declarando en efecto las obras ejecutadas sin permiso, sean éstas reglamentarias o antirreglamentarias. Para ambos casos, se procede a liquidar los derechos de construcción que correspondan de acuerdo a la alícuota prefijada en la tarifaria vigente del año en curso aprobada por la Legislatura Porteña, y comienza de esta manera, el recorrido del expediente por las distintas áreas de la mencionada repartición.

Durante el curso de la tramitación y previo a la procedencia o no del registro de los planos presentados, la Dirección General exige como requisito, la declaración jurada de empadronamiento inmobiliario, en la cual deberá constar el incremento de metraje en la superficie del inmueble surgiendo de la sumatoria de la superficie existente y la nueva a ajustar y categoría y/o destino del inmueble, conllevando así al incremento de la valuación del mismo.

En este momento, la Dirección General de Rentas, generará una nueva liquidación del impuesto inmobiliario de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza), procediendo así al cobro del mismo.

En este punto, cabe destacar que la DGROC, aún no ha procedido a expedirse sobre la procedencia o no del registro de la obra ejecutada sin permiso, generando de esta forma un derecho adquirido por el titular del inmueble quien ya se encuentra pagando el tributo. En esta situación las personas pueden pasar meses o años, hasta que se proceda a culminar el trámite, el cual no siempre resulta favorable, quizá teniendo como consecuencia la demolición de las obras ejecutadas sin permiso.

Ante esta situación se plantea el interrogante de cómo dos Direcciones Generales de un mismo Ejecutivo, pueden tener criterios dispares, cuando podría establecerse como procedimiento y criterio la comunicación y el empadronamiento de Rentas una vez, expedida la Dirección General, sobre la registración de las obras, acto por el cual se logra la declaración de la situación real del inmueble en los registros municipales.

Claro está que la discusión sobre este tema específico, puede abrir interrogantes y posturas de un lado y de otro con argumentos a favor y en contra de este planteo. Lo que si, estaría en condiciones de afirmar sin lugar a dudas es que se trata de un tema bastante interesante desde la óptica de la tributación, dado que el hecho imponible en este supuesto no quedaría del todo claro.

A continuación, se transcribe el link de la página de AGIP, en donde se trata el tema de Diferencias Fiscales de Avalúo.