DESGRAVACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PARA MiPyMES

A través de los Decretos N° 280/2019 y 335/2019, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la desgravación de los derechos de exportación fijados en forma general en septiembre de 2018 (a través del Decreto N° 793/2018) en 12% (con un tope de $3 o $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, según la mercadería de que se trate) para las operaciones de exportación efectuadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MiPyMEs”).

 

La condición para gozar de la desgravación es que las exportaciones que realicen las MiPyMEs excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas (por cada empresa) en el año calendario inmediato anterior, pero a su vez no hayan superado USD 50.000.000 en tal período.

 

Es importante destacar que el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600.000 para aquellas empresas que hubieran realizado exportaciones en el año precedente o USD 300.000 para las que no lo hubieran hecho.

 

Este tratamiento tendrá efecto para las exportaciones que se registren entre el 8 de mayo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.