De acuerdo al planteo de esta mañana se le podría aplicar el fallo dictado por el Juzgado Federal de Posadas con fecha 11/9/14 en la causa MACONSA S.

De acuerdo al planteo de esta mañana se le podría aplicar el fallo dictado por el Juzgado Federal de Posadas con fecha 11/9/14 en la causa MACONSA S.R.L (Expediente: 2340/2014) donde se expidieron al respecto, considerando:
La firma promovió una acción de amparo y una medida cautelar innovativa contra la AFIP con el objeto de que se ordene al Organismo rehabilitar la CUIT suspendida en virtud de la RG 3358/12 disponiendo su restablecimiento en forma inmediata.
El juez federal de Posadas declaró inadmisible la vía del amparo intentada, con costas.
Para así decidir recordó que, en lo que respecta a las circunstancias del caso particular, la sociedad reclamante no acreditó haber realizado reclamo o solicitud alguna ante el Organismo Fiscal, por lo que no podía habilitarse judicialmente en esas condiciones la vía judicial.
Que dicho obrar está amparado por el artículo 35 de la ley 11.683, por lo cual no luce arbitrario, ni irrazonable lo resuelto por la AFIP demandada en cuanto a la suspensión decretada en sede administrativa.
Asimismo, señaló que la Clave de Identificación Tributaria no es un derecho personalísimo del contribuyente, sino que se adquiere atendiéndose a un procedimiento establecido y se mantiene cumpliendo determinados requisitos.
Finalmente, recordando que la dilación en los procedimientos ordinarios no importa más que la situación común de toda persona que peticiona mediante ellos el reconocimiento de sus derechos (Fallos 308:1222 entre otros) y que la inadmisibilidad de la vía no implica abrir juicio de valor definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial.