De acuerdo a la RG CA 2/2009 artículo 13, reciben el mismo tratamiento que las operaciones entre ausentes.

De acuerdo a la RG CA 2/2009 artículo 13, reciben el mismo tratamiento que las operaciones entre ausentes. Estableciéndose, que a los efectos de la distribución de ingresos, los mismos serán asignados a la jurisdicción del comprador. Por entender que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o de los servicios, ha efectuado gastos en la jurisdicción del domicilio del adquiriente o del locatario de aquellos en el momento en que el comprador formula su pedido a través de los medios electrónicos.