CSJN: El IVA 0% y la Coparticipación con las Provincias

El Poder Ejecutivo, a través de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19, estableció una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, y una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.

Esta decisión fue llevada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la Provincia de Entre Ríos. La mayoría del Tribunal le dio la razón a la actora, y fundó su decisión “en la regla básica de la Constitución Nacional que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen de coparticipación federal de impuestos”, al cual “los constituyentes reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de ese sistema”. La Corte subrayó la trascendencia de las leyes-convenio como “herramienta de coordinación entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que establece la Constitución Nacional”, y destacó que tales leyes se ubican con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales.

Así, el tribunal consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo, sin contar con competencia para ello, “podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias”.

Por su parte, el tribunal mencionó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) de sus recursos, “lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población”.

Al efecto tuvo especialmente en cuenta lo argumentado en torno a que el daño “podría resultar irreparable”, en la medida en que los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, “lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar”.

En síntesis, concluyó que “frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas, los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias”.

En su disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida cautelar, debía establecerse si la provincia de Entre Ríos estaba legitimada para efectuar su reclamo. Como presupuesto básico de su acción, la provincia debe demostrar —sostuvo— “cuál sería la relación jurídica sustancial que la vincula con la demandada” y “precisar cuál sería el derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados”.