Con la reforma impositiva, se podrían pagar deudas con cuentas embargadas

Actualmente, existen muchos problemas en la práctica con el levantamiento de las medidas cautelares (esencialmente embargos e inhibiciones generales de bienes), principalmente por ser un procedimiento que se ha tornado engorroso y por retrasos en el accionar de los agentes fiscales, particularmente en algunas zonas del interior del país.

Esto se debe a que hoy el levantamiento de las medidas precautorias debe ser pedido por el representante de la AFIP, ordenado por el juez y, luego deben librarse y tramitarse los oficios a los organismos que registraron esas medidas, tales como bancos o registros de la propiedad intervinientes (inmueble, automotor, etc.). Esto muchas veces puede llevar hasta varios meses, a pesar de que el contribuyente ejecutado haya cancelado las presuntas exigidas por el organismo recaudador.

En cambio, la reforma establece que cuando el juez dicte el auto que dispone un embargo, también deberá disponer en esa misma medida que el levantamiento se producirá “sin necesidad de previa orden judicial una vez que se haya satisfecho íntegramente la pretensión fiscal”. Es decir, agilizará de este modo el levantamiento de la medida, puesto que “el levantamiento será diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio”.