Con invocación a la analogía, ordenan al GCBA el pago de una indemnización por fraude a la ley.

 

El poder estatal ha acudido recurrentemente en forma oblicua a la utilización de técnicas contractuales ius privatistas para burlar la ley. Claro está que la solución al conflicto suscitado no podría provenir de la ley de relaciones laborales n° 471; ni ninguna otra podría plasmar por escrito su propio fraude y crear la obligación de repararlo.

En el marco de la causa “B. R. H. contra GCBA sobre cobro de pesos”, en que el contrato de empleo público presenta ciertas diferencias con la relación contractual entre particulares, conlleva a la adopción de dos regímenes jurídicos diferentes. Es justamente en lo concerniente al derecho a la estabilidad donde reside la diferencia más profunda entre ambos, más allá de que el Estado sea el empleador en el contrato público. ¿Acaso la Constitución consagra la estabilidad del empleado público para que luego se recurra a una indemnización pensada para un particular que no goza de tal estabilidad constitucional frente a un despido incausado?

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, ante la ausencia de previsiones legislativas específicas, condenó al GCBA a abonar una indemnización equivalente al valor de un año del salario que perciba el personal que preste similares tareas a las que el demandante desarrolló, vigente al momento que la sentencia se halle firme. Fundó el deber de resarcir en los principios constitucionales de no dañar al semejante y tutela judicial efectiva. 

De este modo, descartó la solución que brinda la jurisprudencia de la Corte Suprema y del fuero local que reconoce a favor del trabajador despedido la indemnización prevista en el Régimen de Disponibilidad de la ley de empleo público con invocación a la analogía.

La doctrina resalta las singulares facetas que presenta la aplicación de la regla en trato en favor de la Administración. En efecto, cuando están en juego derechos individuales irrenunciables la doctrina de los propios actos puede verse restringida pues el Estado no debe desconocer derechos de tal jerarquía con sustento en las contradicciones en que puede incurrir el particular, por más carente de ética que ellas sean.