Buenos tardes a todos!

Buenos tardes a todos!
Para esta tarde de jueves, hoy les acercamos una noticia que comenta un reciente fallo de la Corte Suprema “Negri, Fernando Horacio c/ EN – AFIP DGI”.
En el mencionado se resuelve que las “gratificaciones por cese laboral” no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, dado que las mismas carecen de permanencia y periodicidad en la fuente.
Este nueva jurisprudencia en la materia modificará sustancialmente las negociaciones de ceses consensuados, atento que la AFIP grava dichas gratificaciones, y muchas veces el gravamen alcanza hasta un 35% de lo percibido.
Para mayor detalle les dejamos el link a continuación.