¡Buenos días y bienvenido el jueves de casos!

¡Buenos días y bienvenido el jueves de casos!
Hoy les acercamos el siguiente caso para que lo pensemos juntos: si una empresa realiza donaciones a dos instituciones reconocidas como entidades exentas por AFIP pero omite cumplir con la presentación de la nota informativa exigida como deber formal por la RG (AFIP) 684/99, inc. 2° b) ¿podrá el Fisco impugnar la deducción en el impuesto a las ganancias efectuada por la contribuyente? ¿De qué tipo de incumplimiento se trata? ¡Dejanos tu opinión!
A la tarde subimos la solución que brindó el Tribunal Fiscal de la Nación a esta cuestión