Buenos días, hoy les acercamos una interesante noticia, que comenta el fallo del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata que hizo lugar a un amparo contra el Instituto de Previsión Social y la AFIP, declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias “mientras perdure la omisión” del ajuste del mínimo no imponible del gravamen.

Buenos días, hoy les acercamos una interesante noticia, que comenta el fallo del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata que hizo lugar a un amparo contra el Instituto de Previsión Social y la AFIP, declarando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias “mientras perdure la omisión” del ajuste del mínimo no imponible del gravamen.
En la sentencia el magistrado postula que la omisión a una actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones establecida por la propia norma de ganancias, repercute negativamente en el jubilado, cuyo ingreso tiene carácter puramente alimentario.
Por ello el magistrado en su sentencia concluye que “la falta de actualización del mínimo no imponible importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio.
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