Buenos días amigos y colegas tributaristas!

Buenos días amigos y colegas tributaristas!!! Como todos los martes de cada mes, hoy nos volvemos a encontrar con el objetivo de reflexionar juntos con un nuevo caso práctico, a saber: ¿Qué potestad tiene la Administración Federal de Ingresos Públicos con respecto a los saldos acreedores del contribuyente, en relación a las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquél o determinados por la Administración Federal y concernientes a períodos no prescriptos? Ello, sin importar la forma o procedimiento en que se establezcan los saldos acreedores supra mencionados. A su vez, se aclara que estos últimos pueden llegar a provenir de diferentes gravámenes. Siguiendo el mismo orden de ideas, les acercamos un nuevo interrogante: ¿qué facultad posee, además, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en relación a las multas firmes con impuestos y accesorios? ¡Nos interesa conocer tu opinión! A la tarde subiremos material con una posible respuesta al caso planteado. No olvides que a la página la hacemos entre todos y… ¡VOS SOS PARTE DE ELLA