¡BUENOS DÍAS AMIGOS!

¡BUENOS DÍAS AMIGOS! Este martes les planteamos un nuevo caso: Es sabido que, el pago de los tributos determinados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –en lo que respecta al vencimiento general- deberá ser efectuado dentro de los QUINCE (15) días de notificada la liquidación respectiva. Asimismo, el pago del tributo deberá hacerse en el lugar del domicilio del responsable en el país, o en caso de ausencia de éste último, en el de su representante. Ahora bien, ELNUN CAPAGA S.A. debe abonar el pago del tributo retenido: ¿en qué domicilio lo debe hacer? ¿Qué sucede si el domicilio no pudiera determinarse, o no se conociese el del representante en caso de ausencia del responsable? Déjanos tu opinión, ¡nos interesa! A la tarde subiremos una posible respuesta al caso recién planteado.