Buenos días!

Buenos días!

En este martes 2 de diciembre le treamos un nuevo caso hipotético para que ustedes nos dejen sus opiniones al respecto: “Al contribuyente “X” la AFIP le suspendió el CUIT conforme a las facultades que le otorga el Art. 35 de la Ley 11.683. Ante esta situación y a fin de reestablecerlo, el contribiyente presenta directamente un amparo”. ¿Se elegió la vía más idonea? ¿Se trata de un derecho personalísimo? ¿Qué responderían hacer en este caso? ¿Qué consejo le darían ustedes a este contribuyente? A la tarde subiremos material para darle una posible respuesta a este planteo.