Buenos días!

Buenos días!
Hoy les acercamos la siguiente noticia:

La AFIP consideró que la gratificación por cese no está contemplada como una suma sujeta al impuesto a las ganancias de la 4ta. Categoría, y con ello, dispuso la devolución del impuesto retenido por la empresa a una reclamante.

En fecha 20-08-2015 la jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la A.F.I.P, entendió que debía considerarse excluido del Impuestos a las ganancias Las Gratificaciones por cese laboral.
La Resolución 65/2015 en las actuaciones promovidas por el contribuyente se hizo lugar a una acción de repetición en relación al impuesto a las ganancias por extinción del vínculo laboral en donde una trabajadora aceptó por acogimiento al régimen jubilatorio y resolvió declarar que existe un saldo a su favor en concepto de dicho impuesto con más sus intereses desde la interposición de la acción.

Para ver la noticia: