Buenos días!
Hoy les acercamos la siguiente noticia:
En base a la resolución general 3.416, la AFIP podrá someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
Las autoridades impositivas primero deberán notificar a los sujetos a fiscalizar. Si resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o adherirla en la puerta.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
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