Buenas tardes queridos colegas.

Buenas tardes queridos colegas.
Para seguir con el tema del impuesto sobre los débitos y créditos, les acercamos los puntos principales del fallo “La Angostura SRL c/ DGI” de la Cámara V de fecha de 22 de noviembre de 2011.
Hechos: Frente a una determinación de oficio del tributo, el TFN resolvió a favor del contribuyente. El Fisco apela y llega a la Cámara, quien termina haciendo lugar a la determinación del Fisco.
Aquí, les acercamos algunas de las consideraciones más importantes:
– La Res. Gral AFIP Nº1135/2001 introdujo el concepto de “sistema organizado de pagos” donde precisa los alcances del hecho imponible. Al hablar de “todo movimiento o entrega de fondos aún en efectivo” deben entenderse alcanzados los pagos en efectivo y los depósitos en efectivo en cuentas bancarias.
– Asimismo, se encuentra acreditado que los pagos a los proveedores se realizaban en efectivo y con una cierta habitualidad. Se advierte también que las significativas cancelaciones de obligaciones mediante depósitos en efectivo se efectuaban sin que la actora utilizara sus propias cuentas bancarias. Los mencionados depósitos constituyen un porcentaje jurídicamente relevante de las operaciones totales.
Así, la Cámara deja sin efecto la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto sostuvo en su pronunciamiento que los depósitos en efectivo que realizaba la empresa eran “circunstanciales”.
Vos qué pensás al respecto?