Buenas tardes estimados Le acercamos en esta oportunidad el material prometido sobre el impuesto sobre los débitos y créditos que mencionábamos la semana pasada, el fallo de Cámara (Sala IV) “EL TETU S.

Buenas tardes estimados
Le acercamos en esta oportunidad el material prometido sobre el impuesto sobre los débitos y créditos que mencionábamos la semana pasada, el fallo de Cámara (Sala IV) “EL TETU S.A. C/ DGI” con fecha de 21-02-2013.
Esta sentencia, en virtud de la cual la Cámara revoca la sentencia del TFN, indicando al respecto del concepto de “sistema organizado de pagos” que son un “conceptos jurídicos indeterminados” y que corresponde al juzgador evaluar si a la luz de las circunstancias concretas que se someten a su conocimiento, en un caso dado, se presentan las condiciones que permiten aplicarlo. No se definen con precisión los supuestos de hecho comprendidos en esa definición, y en este sentido, cuando las normas emplean conceptos jurídicos indeterminados lo que se pretende, cualquiera sea el grado de indeterminación, es que siempre exista la posibilidad de que los tribunales controlen la corrección de la decisión, en la búsqueda de la solución justa.
De acuerdo a una interpretación armoniosa de la ley, se concluye que la conducta del contribuyente (cancelar habitualmente las obligaciones con sus proveedores principales a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de éstos, omitiendo utilizar a tales efectos sus cuentas bancarias), resulta alcanzada por el impuesto del que se trata; ello así aunque esta modalidad elegida no sea la única para efectivizar el pago a los restantes proveedores. En tanto la actora lleva a cabo la cancelación de sus obligaciones mediante el empleo habitual y sistemático de depósitos en efectivo, y ellos representan un volumen significativo de sus deudas, todo lo cual se vincula de manera directa e inmediata con su actividad normal y habitual, es válido concluir que existe un sistema organizado de pagos por parte del contribuyente alcanzado por el régimen tributario descripto.
Por ello, se revoca la resolución apelada y se hace lugar a la determinación del Fisco.