¡Buenas tardes estimados!

¡Buenas tardes estimados! Hoy queremos traerles un fallo de la Corte Suprema caratulado “Asociación de Bancos de la Argentina c/ Prov. de Buenos Aires”, de fecha 15/7/14.
En el caso, la asociación, en representación de diversos bancos, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 13 bis y 14 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, por entender que dichas normas se extralimitaban en el poder tributario local del Fisco provincial.
Ello, por cuanto el art. 13 bis permite a la Provincia a tomar medidas precautorias y requerir información de los clientes de las entidades financieras, y el art. 14 bis prevé un procedimiento de apremio en caso de incumplimiento.
Así, el Máximo Tribunal resolvió que, si bien la potestad de las provincias para crear tributos es amplia, dado el carácter federal adoptado por la Argentina, ellas encuentran un límite ineludible, que es la circunscripción a la territorialidad de cada provincia. Por lo tanto, entiende que la potestad de ordenar embargos y otras medidas cautelares no se extiende ni puede interpretarse que se extienda a otras provincias o a la CABA porque esa es una atribución extraña a la autoridad administrativa local.
Por esta razón, la CSJN hace lugar a la pretensión de la actora y se declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Prontamente podrán consultar este fallo en nuestra página