¡Buenas tardes, amigos tributaristas!

¡Buenas tardes, amigos tributaristas!
Aquí les acercamos una novedad de carácter fiscal: Nuevos requisitos para pedir factura “A”: Por medio de la Resolución 3668 de AFIP se estableció un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información.
Esta nueva resolución exige que quienes soliciten una Factura A, deberá completar y firmar una declaración jurada. Luego, el emisor de las facturas deberá informar a la AFIP sobre la operación.
Esta nueva normativa alcanza a “los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3 y 4 del inciso a) del art. 12 de la Ley de IVA, es decir que están obligados los bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales o fuera de ellos, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes y similares, piscinas de natación y gimnasios, peluquerías, salones de belleza y similares, y por playas de estacionamiento o garajes y similares.
Las formas por medio de las cuales se puede emitir el comprobante “A” son:
° Electrónicamente
° Mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (ya sea controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y deberán cumplimentar el régimen de información que se establece en el Artículo 10.
La información deberá ser suministrada por trimestre calendario y el vencimiento para enviar los datos a la AFIP será hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre del que se trate.
Esta resolución comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre de 2014.

Aquí les dejamos el link a la resolución 3668: