Buenas tardes!

Buenas tardes!!!! En el día de hoy les dejamos una noticia sobre el TIPO DE CAMBIO APLICABLE por el BANCO CENTRAL, en determinadas operaciones. Con fecha DICTÒ CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE, LA COMUNICACIÒN “A” 5630, por medio de la cual se restablece la comunicación “A” 3608 del 17/05/02, La misma regula el tipo de tipo de cambio aplicable a la negociación de cambio de los ingresos por cobros de exportaciones de bienes y servicios liquidados con posterioridad al plazo de vencimiento aplicable a la operación y por el Pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente al seguimiento cambiario, desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha de su regulación.
Es importante destacar que esta circular tiene carácter normativo y permanente y que Lo expuesto precedentemente no será de aplicación en el caso de cobro de exportaciones que hayan incumplido el plazo por falta de pago del importador, en la medida que estén informadas como “incumplidos en gestión de cobro” en los términos de la Comunicación “A” 5019,
Los fondos en moneda extranjera sujetos al ingreso y liquidación por el mercado local de cambios para regularizar pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, deberán ser liquidados al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA del día en que se efectuó el pago anticipado o a la vista. Si este tipo de cambio fuera mayor al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios con el que opera la entidad el día de la liquidación de los fondos, la operación se liquidará con la aplicación de éste último. Los fondos liquidados al tipo de cambio de referencia, deberán ser vendidos por las entidades al Banco Central valor normal puesto, en la misma fecha de liquidación con el cliente y al tipo de cambio aplicado.