¡Buen jueves de casos estimados amigos!

¡Buen jueves de casos estimados amigos!
Hoy les traemos la siguiente cuestión: una cooperativa considera que los servicios que prestan sus asociados a terceros contratantes se encuentran exentos del pago de IVA, por entender aplicable el art. 7°, inciso h), apartado 19 de la ley 23.349, que dispone que estarán exentos de dicho tributo los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.
El TFN se pronunció sobre esta cuestión en el año 2012 y hace unas semanas, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo también hizo lo suyo al respecto. ¿Ustedes qué opinan? ¿Se encuentran exentos?
¡Dejanos tu comentario! A la tarde subimos la solución brindada por la Cámara.