Buen día para todos!

El día de hoy nos toca, hacer una mención y mantenerlos informados como siempre!.
Queremos recordar que hoy, 2 de junio se recuerda el “Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas”, en conmemoración del nombramiento de Manuel Belgrano, como primer Secretario del Consulado de Comercio, hecho ocurrido el 2 de junio de 1794. FELIZ DÍA!.

Continuando con nuestra rutina de todos los días les recordamos que: “En materia de Seguridad Social, La AFIP no puede obligar al pago de la deuda determinada antes de apelar”.
En el fallo “Padeco SA c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ recurso de queja” de fecha 4.09.2012 la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social y posteriormente en el Fallo “Lee Jung Don c/AFIP s/Recurso de Queja, con fecha 12.05.2014, la misma Sala de la Cámara dejó sin efecto la Resolución General 3.488/2013 de la AFIP, que establecía que si el contribuyente no acredita el pago exigido, la AFIP puede declarar inadmisible la apelación de una determinación de deuda de la seguridad social.

La AFIP no se encuentra facultada para limitar la elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente a la previa verificación del cumplimiento del depósito del importe de la deuda resultante de la resolución administrativa (conf. Artículo 15 de la Ley Nº 18.820 y sus modificaciones). Este requisito que hace a la habilitación de la instancia judicial, deberá resolverlo la Cámara Federal de la Seguridad Social, debiendo aquel Órgano Administrativo limitar su actividad a remitir las actuaciones para su consideración por parte de esta última.

En consecuencia, ha de concluirse que constituye un exceso de actividad administrativa la decisión de no elevar las actuaciones al Tribunal por no haberse acreditado el pago de la multa impuesta en los términos del art. 15 de la ley 18.820.

A continuación le dejamos los links con la info completa!