Buen día, para arrancar la semana les acercamos un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los autos “GCBA c/ Perú Edificadora S.

Buen día, para arrancar la semana les acercamos un fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los autos “GCBA c/ Perú Edificadora S.A. s/ejecución fiscal”

El juez de primera instancia hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y rechazó la ejecución. Señaló que en el año 1993 la demandada había denunciado la modificación del inmueble cuya deuda se reclama en autos y que si bien entre los años 1993 y 1998 la Administración había efectuado diversas inspecciones en la propiedad, recién había llevado a cabo el revalúo y notificado al contribuyente en agosto del año 2001. Ello así, concluyó que no había existido intención de la contribuyente de ocultar las modificaciones realizadas y que la demora en la adecuación de la valuación obedecía exclusivamente a la mora de la Administración. Por lo tanto, sostuvo que de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Bernasconi” y “Guerrero de Louge” la liquidación de forma retroactiva de periodos cancelados resultaba arbitraria, ilegítima y violatoria de la garantía de propiedad y, por ende, improcedente.-
Contra tal decisión la actora presentó recurso de apelación. Adujo que el juez de grado ingresó en el análisis de la causa de la obligación, lo que se encuentra vedado en el estrecho marco de conocimiento y prueba que rige en los procesos de ejecución. Destacó que el título reúne todas las condiciones para su habilidad y que no se había demostrado vicio extrínseco alguno en la constancia. Sostuvo que la Administración había detectado la existencia de ampliaciones en la propiedad que no habían sido declaradas y que dieron lugar al revalúo. Refirió que el juez evaluó erróneamente la prueba rendida en autos y que no había tenido en cuenta que de la inspección realizada en el inmueble surgía la existencia de ampliaciones no declaradas. Por otra parte, destacó que la nueva valuación se encontraba firme y consentida por la demandada, quien no la había impugnado en sede administrativa. Argumentó que todo ello tornaba improcedente la aplicación de la doctrina esbozada en los precedentes jurisprudenciales citados por el magistrado de grado.-
“… no es posible determinar si las ampliaciones que la Administración aduce haber descubierto se condicen con las contenidas en el plano presentado ante la Dirección General de Catastro pues requiere de mayores elementos de convicción que los que se han producido en autos.”
“… la actora ha detectado modificaciones no declaradas en el plano de mensura, cuestión que resulta –al menos- controvertida y, por ende, no es posible afirmar la evidente inexigibilidad o ilegalidad de la pretensión de cobro retroactivo que intenta el Gobierno en autos. Finalmente, debe destacarse que la demandada no ha recurrido el acto mediante el cual se dispuso la nueva valuación del inmueble. Ello no solo implica consentir el valor asignado a la propiedad sino también los motivos y fundamentos que le dan lugar; en el caso, la ampliación. De tal modo, se advierte que la excepción de inexigibilidad de deuda planteada por la demandada no resulta procedente.”

Que tengan buena semana.-

Derecho Tributario Argentino