¡Bienvenido el jueves de los casos!

¡Bienvenido el jueves de los casos!
En el día de hoy les planteamos el siguiente caso: una sociedad presenta sus declaraciones juradas por el período 2002 e ingresa el monto del impuesto, sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación. Rectifica y ante el rechazo del organismo fiscal inicia la vía de repetición, llegando por recurso de apelación al Tribunal Fiscal de la Nación.
El contribuyente entiende que el impuesto ingresado en primer término, sin la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación, resulta confiscatorio. ¿Qué piensan ustedes al respecto? ¿El impuesto puede resultar confiscatorio por el sólo hecho de no haberse aplicado el mecanismo de ajuste? ¿Qué es necesario para que el tribunal declare la confiscatoriedad del tributo?
¡Dejanos tu opinión! A la tarde subimos la solución brindada por el Tribunal Fiscal de la Nación.