Bienvenido el jueves!
Hoy les dejamos novedades en materia penal tributaria.
Mediante la Resolución PGN n° 1467 del 10 de Julio de 2014, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dejó sin efecto una resolución de su antecesor, el Dr. Estaban Righi, que obligaba a los fiscales con competencia en materia penal a que se opusieran a la pretensión de aplicar retroactivamente la ley 26.735, la cual ajustó los montos de evasión para los que se aplica la Ley Penal Tributaria.
Al impartir la instrucción, el Dr. Righi consideró que el aumento impuesto por la ley 26.735 no había cambiado la valoración social del hecho y que, por ser una actualización para compensar la depreciación monetaria, no generaba un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y el 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Cabe destacar que por esta ley del año 2011, el monto de evasión exigido para que se configure la evasión simple pasó de $100.000 a $400.000, entre otros ajustes.
Sin embargo, en base a las experiencias adversas que experimentó en la justicia el Ministerio Público por los reclamos fundados en esta línea, y en especial, a partir de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Soler, Diego s/ recurso de casación” (S.765, L. XLVIII) del 18 de febrero de 2014 – en el que se rechaza el recurso interpuesto por ese Ministerio Publico con la sola invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, la Procuradora decidió dejar sin efecto la mentada Resolución a fin de evitar “dispendios jurisdiccionales vanos”.
En la práctica esto implica que los magistrados se allanarán a la aplicación de la ley penal más benigna, y se dejarán sin efecto centenares de causas penales por delitos de la Ley Penal Tributaria iniciadas antes de la sanción de la ley 26.735.
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